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Nuevas Bases reguladoras Kit Digital

Nuevas Bases reguladoras Kit Digital

Nuevas bases reguladoras para la 2ª convocatoria del Kit Digital

Red.es anunció este 29 de Julio las nuevas modificaciones respecto a las bases reguladoras del bono Kit Digital. Estos cambios se pueden encontrar en el BOE de ese mismo día aunque nosotros te los explicamos en este post.

Principales cambios

Los beneficiarios. ¿Quién puede optar a las ayudas?

Aumenta el número de empresas que pueden adquirir las ayudas del Kit Digital. Se añaden las sociedades civiles profesionales, sociedades civiles con objetivo mercantil y las explotaciones agrarias que ejerzan una actividad económica, siempre que su dominio fiscal se encuentre dentro de España.

No podrán beneficiarse las UTES (Uniones Temporales de Empresas) ni las personas jurídicas o físicas que sean Agentes Digitalizadores ni los autónomos societarios (responsable de una empresa) 

Kit Digital Sociedades Civiles Profesionales

Las categorías

En las soluciones ofrecidas por el Kit Digital encontramos dos nuevas categorías: Marketplace y Presencia avanzada en Internet, detalladas posteriormente. También han sufrido modificaciones los importes y las funcionalidades de algunas categorías como: Gestión de Proceso y Facturas Electrónicas, Sitio web y Presencia en Internet.

Presencia en Internet: 

  • Se deberá contratar un nuevo dominio, únicamente si el beneficiario no dispone de uno previamente.
  •  La web deberá ser multi idioma, siempre que la pyme lo solicite.

Gestión de procesos:

  • Se disminuye el número de horas ofrecidas a la parametrización. 
  • Existirá la opción de agregar módulos individuales a soluciones ya existentes.

Facturación electrónica:

  • Registro de facturas
  • Todas las facturas deberán llevar incluidos  todos los elementos necesarios para su veracidad 
  • Declaración de responsable que acredite que el software se adapta a la normativa vigente 

Otra modificación es la posibilidad de subvencionar hardware, siempre que sea imprescindible la solución contratada. Te mostramos todas las categorías con los nuevos importes:

Facturación Electrónica

Facturación Electrónica

Hasta 1.000€

Presencia Avanzada

Presencia Avanzada en Internet

Hasta 2.000€

Comercio Electrónico

Comercio Electrónico

Hasta 2.000€

Sitio web

Sitio Web y Presencia Básica en Internet

Hasta 2.000€

Gestionar Redes Sociales

Gestión de Redes Sociales

Hasta 2.500€

Marketplace Online

Marketplace

Hasta 2.000€

Gestión de Procesos

Gestión de Procesos

Hasta 6.000€

Gestión de Procesos (2)

Gestión de Procesos

Hasta 4.000€

BI y Analítica

BI y Analítica

Hasta 4.000€

Comunicaciones Seguras

Comunicaciones Seguras

Hasta 6.000€

Ciberseguridad

Ciberseguridad

Hasta 6.000€

Servicios de Oficina Virtual

Servicios de Oficina Virtual

Hasta 12.000€

Marketplace

El Marketplace hace referencia a las plataformas donde diferentes tiendas anuncian sus productos, ofreciendo multitud de opciones al clientes. El ejemplo más claro de un Marketplace es Amazon, pero también son conocidos Google Shopping, AliExpress, Mil Anuncios, ManoMano, eBay

La gran diferencia entre un Ecommerce y un Marketplace es que en el primero, entras en el sitio web de una tienda y compras los productos de esa misma empresa. En el marketplace, en cambio, es una plataforma de venta donde diversas tiendas ofrecen sus productos.

El objetivo principal, por el que esta categoría se ha incluido en el programa del Kit Digtal, es para ayudar a las empresas a incrementar las ventas, a través de estas grandes plataformas que hoy en día representan un gran porcentaje de las ventas online. Al mismo tiempo permiten optimizar recursos, ya que delegan toda la infraestructura de distribución en el propio marketplace.

Presencia avanzada en internet

Una de las limitaciones de la anterior normativa es que solamente se podía financiar un SEO básico en tus proyectos. Sin embargo, para que un proyecto tenga éxito en un mercado tan competitivo como el actual, se necesita realizar un trabajo mucho más profundo en el posicionamiento de tu web, incluyendo, por ejemplo, la creación de enlaces, notas de prensa,  generación de contenidos etc.

La firma de los acuerdos

Se han ampliado la posibilidades para firmar contratos entre las empresas beneficiarias y los agentes digitalizadores, que antes estaban limitados a el uso de un certificado digital.  Se admiten también el uso de la Cl@ve PIN, Cl@ve permanente.

Los plazos

A diferencia de la primera convocatoria, los beneficiarios no están obligados a pagar la parte de la factura no subvencionada antes de los tres primeros meses, como ocurría anteriormente. Durante este tiempo se llevará a cabo el desarrollo de las diferentes soluciones contratadas por parte de los Agentes Digitalizadores.

Se establece también un plazo máximo de cobro de tres meses por parte de los agentes digitalizadores de los trabajos realizados, una vez que se haya justificado la entrega de la solución contratada.

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